Casación No. 95-2012

Sentencia del 18/06/2013

“...La Cámara, al analizar lo expuesto por la recurrente, establece lo siguiente: a) Que la casacionista no explica con claridad cuáles son las conclusiones de la Sala que no coinciden con el contenido de la prueba; en su planteamiento refuta los pronunciamientos y conclusiones del experto, pero no los de la Sala. Por ello, no es posible establecer de qué forma se tergiversó en la sentencia, la prueba de exhibición de libros de contabilidad y de comercio, pues lo que hizo el Tribunal fue transcribir textualmente lo que expresó el perito y luego expresó en la sentencia lo que logró establecer de la documentación que le fue expuesta al referido auxiliar, extremos que concuerdan con lo manifestado por el experto. Ahora bien, si lo que indicó el perito en el dictamen no es cierto, ese es un aspecto que trasciende del presente submotivo, pues a través de este lo que debe examinarse es, valga la expresión, si la Sala dijo lo que el experto dijo, y eso como se indicó anteriormente si coincide...”